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Finiquito y liquidación en México

Al salir de un trabajo en México hay dos cosas distintas que suelen confundirse. El finiquito es lo que la empresa te debe pase lo que pase: lo has ganado y no te lo han pagado todavía. La liquidación es la indemnización que corresponde solo cuando el despido no fue justificado. Entender cuál de las dos te toca es lo primero, porque de ahí sale la cantidad.

La diferencia en una frase

El finiquito se paga siempre: si renuncias, si te despiden con causa justificada y si te despiden sin ella. La liquidación se paga solo cuando el despido es injustificado o cuando te ves obligado a rescindir el contrato por una causa imputable al patrón.

Por eso una renuncia nunca lleva liquidación, por muchos años que hayas trabajado. Si alguien te ofrece «la liquidación» al renunciar, lo que te está describiendo es el finiquito.

Qué entra en el finiquito

  • Salario pendiente: los días trabajados del último periodo que todavía no se han pagado.
  • Vacaciones no disfrutadas: los días que generaste y no tomaste. Desde la reforma de vacaciones dignas de 2023, el primer año son 12 días y suben cada año (artículo 76 de la LFT).
  • Prima vacacional: como mínimo un 25 % sobre el salario de esos días de vacaciones (artículo 80).
  • Aguinaldo proporcional: la parte del año que trabajaste. El mínimo legal es de 15 días al año (artículo 87).

La calculadora de finiquito y liquidación desglosa cada uno de estos conceptos con las cifras del año en curso, y la tabla de vacaciones indica cuántos días te tocan según tu antigüedad.

Qué entra en la liquidación por despido injustificado

  • Tres meses de salario como indemnización constitucional (artículo 48).
  • Veinte días por año de servicio, en los supuestos que marca la ley (artículo 50).
  • Prima de antigüedad: doce días por año trabajado, con el tope sobre el salario mínimo que fija el artículo 486 (artículo 162).
  • Salarios caídos, si hay juicio, con los límites que marca la propia ley.

Hay un detalle que mucha gente desconoce: la prima de antigüedad también se paga al renunciar, pero solo si llevas quince años o más en la empresa. Con menos antigüedad, al renunciar no corresponde.

Qué parte paga impuestos

No todo lo que recibes es ingreso gravable. El artículo 93 de la Ley del ISR deja exenta una parte de la indemnización y de la prima de antigüedad, medida en veces la UMA por año de servicio. El aguinaldo también tiene una parte exenta.

Esto importa porque la cantidad bruta y la que llega a tu cuenta no son la misma. Las calculadoras del sitio separan ambas: puedes verlo también en la calculadora de ISR y sueldo neto y en la de aguinaldo.

Antes de firmar

El documento que te presentan suele llamarse «convenio de terminación» y, al firmarlo, estás aceptando que no queda nada pendiente. Conviene revisar tres cosas:

  1. Que el concepto sea el correcto. Si el despido fue injustificado pero el papel dice «renuncia voluntaria», estás renunciando a la indemnización.
  2. Que el salario base sea el real, incluidas las prestaciones que forman parte del salario integrado.
  3. Que estén todos los conceptos, no solo el salario pendiente.

No tienes obligación de firmar en el momento. Puedes pedir una copia, revisarla con calma y volver.

Dónde pedir ayuda gratis

La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) orienta y representa a los trabajadores sin coste. Desde la reforma laboral, antes de un juicio se pasa por el Centro de Conciliación, que también es gratuito.

Hay plazos: la acción por despido injustificado caduca a los dos meses desde que ocurre. Si crees que te corresponde una liquidación y te la han negado, no conviene dejarlo pasar.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde liquidación si renuncio?
No. Al renunciar te corresponde el finiquito, no la indemnización. La única excepción es la prima de antigüedad, que sí se paga al renunciar cuando llevas quince años o más en la empresa.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme?
La ley no fija un plazo único en días para todos los casos, y en la práctica suele pagarse junto con la firma del convenio. Si no te pagan, el Centro de Conciliación es el primer paso.
¿El finiquito incluye el aguinaldo?
Sí, la parte proporcional al tiempo que trabajaste ese año. Si saliste en junio, te corresponde aproximadamente la mitad del aguinaldo anual.
¿Y si me despiden con causa justificada?
Sigues teniendo derecho al finiquito completo. Lo que no corresponde en ese caso es la indemnización. La empresa debe entregarte el aviso de rescisión con los motivos.

Fuentes

Esta guía explica las reglas generales. Las cifras que cambian cada año están en cada herramienta, con su fecha de revisión. No sustituye el asesoramiento de un profesional.

Herramientas de esta guía

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